Artículo 943 del Código Civil
Texto vigente del artículo 943 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XI. De las servidumbres
- Capítulo IV. De la extinción de las servidumbres
ARTÍCULO 943. Si el predio dominante pertenece a muchos proindiviso, el goce de uno de ellos interrumpe la prescripción respecto de todos; y si contra uno de ellos no puede correr la prescripción, no puede correr contra ninguno.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.