Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 867 del Código Civil

Texto vigente del artículo 867 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título IX. Del derecho de usufructo

ARTÍCULO 867. Si una heredad fructuaria es inundada, y se retiran después las aguas, revivirá el usufructo por el tiempo que falte para su terminación.

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