Artículo 848 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 848 del Código Civil

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
  2. Título IX. Del derecho de usufructo

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 848. Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad, o del valor que estas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.

En esta sección

Título IX. Del derecho de usufructo

  1. Art. 843Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario…
  2. Art. 844El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras…
  3. Art. 845El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el…
  4. Art. 846El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y…
  5. Art. 847El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se…
  6. Art. 848Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas…
  7. Art. 849Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.
  8. Art. 850Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las convenciones que sobre…
  9. Art. 851El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por…
  10. Art. 852El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso…
  11. Art. 853Aún cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en arriendo o cederlo a…
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