Artículo 848 del Código Civil
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título IX. Del derecho de usufructo
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 848. Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad, o del valor que estas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.
En esta sección
Título IX. Del derecho de usufructo
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