Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 842 del Código Civil

Texto vigente del artículo 842 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título IX. Del derecho de usufructo

ARTÍCULO 842. El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.

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Título IX. Del derecho de usufructo

  1. Art. 837El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida especificación, y no podrá…
  2. Art. 838No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio…
  3. Art. 839Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos el derecho de acrecer, y durará la…
  4. Art. 840El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales…
  5. Art. 841El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres activas, constituidas a favor…
  6. Art. 842El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el…
  7. Art. 843Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario…
  8. Art. 844El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras…
  9. Art. 845El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el…
  10. Art. 846El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y…
  11. Art. 847El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se…
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