Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 825 del Código Civil

Texto vigente del artículo 825 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título IX. Del derecho de usufructo

ARTÍCULO 825. El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:

1o.) Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.

2o.) Por testamento.

3o.) Por donación, venta u otro acto entre vivos.

4o.) Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.

En esta sección

Título IX. Del derecho de usufructo

  1. Art. 823El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa…
  2. Art. 824El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el…
  3. Art. 825El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: 1o.) Por la ley, como el del…
  4. Art. 826El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se…
  5. Art. 827Se prohibe constituir usufructo alguno bajo una condición o a un plazo cualquiera que suspenda…
  6. Art. 828Se prohibe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos. Si de hecho se…
  7. Art. 829El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario…
  8. Art. 830Al usufructo constituido por tiempo determinado, o por toda la vida del usufructuario, según…
  9. Art. 831Se puede constituir un usufructo a favor de dos, o más personas que lo tengan simultáneamente…
  10. Art. 832La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte…
  11. Art. 833El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la…
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