Artículo 825 del Código Civil
Texto vigente del artículo 825 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título IX. Del derecho de usufructo
ARTÍCULO 825. El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:
1o.) Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.
2o.) Por testamento.
3o.) Por donación, venta u otro acto entre vivos.
4o.) Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.
En esta sección
Título IX. Del derecho de usufructo
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- Art. 825El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: 1o.) Por la ley, como el del…
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- Art. 828Se prohibe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos. Si de hecho se…
- Art. 829El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario…
- Art. 830Al usufructo constituido por tiempo determinado, o por toda la vida del usufructuario, según…
- Art. 831Se puede constituir un usufructo a favor de dos, o más personas que lo tengan simultáneamente…
- Art. 832La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte…
- Art. 833El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la…
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