Artículo 748 del Código Civil
Texto vigente del artículo 748 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título VI. De la tradición
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 748. Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de estos invalida la tradición.
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