Artículo 718 del Código Civil
Texto vigente del artículo 718 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título V. De la accesión
- Capítulo I. De las accesiones de frutos
ARTÍCULO 718. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.
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