Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 716 del Código Civil

Texto vigente del artículo 716 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título V. De la accesión
  3. Capítulo I. De las accesiones de frutos

ARTÍCULO 716. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al sufructuario, al arrendatario.

Así, los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.

Así también las pieles, lana, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.

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