Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 671 del Código Civil

Texto vigente del artículo 671 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título II. Del dominio

ARTÍCULO 671. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

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