Artículo 669 del Código Civil
Texto vigente del artículo 669 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título II. Del dominio
ARTÍCULO 669. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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