Artículo 664 del Código Civil
Texto vigente del artículo 664 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título I. De las varias clases de bienes
- Capítulo II. De las cosas incorporales
ARTÍCULO 664. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
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