Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2479 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2479 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXIX. De la transacción

ARTÍCULO 2479. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.

Si se cree, pues, transigir con una persona, y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.

De la misma manera si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

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