Artículo 2471 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2471 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIX. De la transacción
ARTÍCULO 2471. Todo mandatario necesita de poder especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.
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