Artículo 2318 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2318 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII. De los cuasicontratos
- Capítulo II. Del pago de lo no debido
ARTÍCULO 2318. El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad.
Si ha recibido de mala fe debe también los intereses corrientes.
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