Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2316 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2316 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXIII. De los cuasicontratos
  3. Capítulo II. Del pago de lo no debido

ARTÍCULO 2316. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.

Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.

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