Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1972 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1972 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXV. De la cesión de derechos
  3. Capítulo III. De los derechos litigiosos

ARTÍCULO 1972. El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve días de la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.

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