Artículo 1964 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXV. De la cesión de derechos
- Capítulo I. De los creditos personales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1964. La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.
En esta sección
Capítulo I. De los creditos personales
- Art. 1959La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y…
- Art. 1960La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido…
- Art. 1961La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del…
- Art. 1962La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el…
- Art. 1963No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o…
- Art. 1964La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las…
- Art. 1965El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la…
- Art. 1966Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden…
- Art. 1967El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos de…
- Art. 1968Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos, o vendido efectos…
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