Artículo 1964 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1964 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXV. De la cesión de derechos
  3. Capítulo I. De los creditos personales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1964. La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.

En esta sección

Capítulo I. De los creditos personales

  1. Art. 1959La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y…
  2. Art. 1960La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido…
  3. Art. 1961La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del…
  4. Art. 1962La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el…
  5. Art. 1963No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o…
  6. Art. 1964La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las…
  7. Art. 1965El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la…
  8. Art. 1966Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden…
  9. Art. 1967El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos de…
  10. Art. 1968Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos, o vendido efectos…
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