Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1855 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1855 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIII. De la compraventa
  3. Capítulo I. De la capacidad para el contrato de venta

ARTÍCULO 1855. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.

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