Artículo 1852 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1852 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo I. De la capacidad para el contrato de venta
ARTÍCULO 1852. Es nulo el contrato de venta entre cónyuges no divorciados, y entre el padre y el hijo de familia.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.