Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1852 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1852 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIII. De la compraventa
  3. Capítulo I. De la capacidad para el contrato de venta

ARTÍCULO 1852. Es nulo el contrato de venta entre cónyuges no divorciados, y entre el padre y el hijo de familia.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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