Artículo 1841 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1841 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Capítulo VI. De la renuncia de los gananciales, hecha por parte de la mujer,después de la disolución de la sociedad
ARTÍCULO 1841. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.