Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1748 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1748 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XX. De la nulidad y la rescisión

ARTÍCULO 1748. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.

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