Artículo 1748 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1748 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XX. De la nulidad y la rescisión
ARTÍCULO 1748. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.