Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1735 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1735 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XIX. De la pérdida de la cosa que se debe

ARTÍCULO 1735. Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha perecido por caso fortuito, aún de aquellos que habrían producido la destrucción o perdida del cuerpo cierto en poder del acreedor.

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