Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1733 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1733 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XIX. De la perdida de la cosa que se debe

ARTÍCULO 1733. El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega.

Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.

En esta sección

Título XIX. De la perdida de la cosa que se debe

  1. Art. 1729Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el…
  2. Art. 1730Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa…
  3. Art. 1731Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación de este…
  4. Art. 1732Si el deudor se ha constituido responsable de todo caso fortuito, o de alguno en particular…
  5. Art. 1733El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega. Si estando en mora pretende que el…
  6. Art. 1734Si reaparece la cosa perdida, cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla el acreedor…
  7. Art. 1735Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha…
  8. Art. 1736Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el…
  9. Art. 1737Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba…
  10. Art. 1738En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere…
  11. Art. 1739La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y…
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