Artículo 1723 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XVII. De la compensación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1723. Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero y que el que opone la compensación tome en cuenta los costos de la remesa.
En esta sección
Título XVII. De la compensación
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- Art. 1723Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la…
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