Texto vigente Código Civil (Ley 84 de 1873) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 1663. El efecto de la consignación válida es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación.
Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.
