Artículo 1656 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII. De la interpretación de los contratos
- Capítulo VII. Del pago por consignación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1656. Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
En esta sección
Capítulo VII. Del pago por consignación
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- Art. 1665Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la…
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