Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1579 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1579 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título IX. De las obligaciones solidarias

ARTÍCULO 1579. El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.

Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, serán estos responsables entre sí, según las partes o cuotas que le correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.

La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aún aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.

En esta sección

Título IX. De las obligaciones solidarias

  1. Art. 1570El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que…
  2. Art. 1571El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra…
  3. Art. 1572La demanda intentada por el acreedor contra algunos de los deudores solidarios, no extingue la…
  4. Art. 1573El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de unos de los…
  5. Art. 1574La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos…
  6. Art. 1575Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después…
  7. Art. 1576La renovación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los…
  8. Art. 1577El deudor demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la…
  9. Art. 1578Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos…
  10. Art. 1579El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios…
  11. Art. 1580Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de…
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