Artículo 1579 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1579 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título IX. De las obligaciones solidarias
ARTÍCULO 1579. El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.
Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, serán estos responsables entre sí, según las partes o cuotas que le correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.
La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aún aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.
En esta sección
Título IX. De las obligaciones solidarias
- Art. 1570El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que…
- Art. 1571El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra…
- Art. 1572La demanda intentada por el acreedor contra algunos de los deudores solidarios, no extingue la…
- Art. 1573El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de unos de los…
- Art. 1574La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos…
- Art. 1575Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después…
- Art. 1576La renovación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los…
- Art. 1577El deudor demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la…
- Art. 1578Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos…
- Art. 1579El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios…
- Art. 1580Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de…
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