Artículo 1571 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1571 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título IX. De las obligaciones solidarias
ARTÍCULO 1571. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.
En esta sección
Título IX. De las obligaciones solidarias
- Art. 1568En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una…
- Art. 1569La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba…
- Art. 1570El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que…
- Art. 1571El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra…
- Art. 1572La demanda intentada por el acreedor contra algunos de los deudores solidarios, no extingue la…
- Art. 1573El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de unos de los…
- Art. 1574La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos…
- Art. 1575Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después…
- Art. 1576La renovación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los…
- Art. 1577El deudor demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la…
- Art. 1578Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos…
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