Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1571 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1571 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título IX. De las obligaciones solidarias

ARTÍCULO 1571. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

En esta sección

Título IX. De las obligaciones solidarias

  1. Art. 1568En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una…
  2. Art. 1569La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba…
  3. Art. 1570El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que…
  4. Art. 1571El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra…
  5. Art. 1572La demanda intentada por el acreedor contra algunos de los deudores solidarios, no extingue la…
  6. Art. 1573El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de unos de los…
  7. Art. 1574La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos…
  8. Art. 1575Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después…
  9. Art. 1576La renovación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los…
  10. Art. 1577El deudor demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la…
  11. Art. 1578Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos…
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