Artículo 1552 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título V. De las obligaciones a plazo
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1552. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.
En esta sección
Título V. De las obligaciones a plazo
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- Art. 1552Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se…
- Art. 1553El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1o.) Al deudor…
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- Art. 1555Lo dicho en el título 4o, del libro 3o. sobre las asignaciones testamentarias a día, se aplica…
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