Artículo 1552 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1552 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título V. De las obligaciones a plazo

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1552. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.

En esta sección

Título V. De las obligaciones a plazo

  1. Art. 1551El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o…
  2. Art. 1552Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se…
  3. Art. 1553El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1o.) Al deudor…
  4. Art. 1554El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes…
  5. Art. 1555Lo dicho en el título 4o, del libro 3o. sobre las asignaciones testamentarias a día, se aplica…
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