Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1551 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1551 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título V. De las obligaciones a plazo

ARTÍCULO 1551. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo.

No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.

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