Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 146 del Código Civil

Texto vigente del artículo 146 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título V. De la nulidad del matrimonio y sus efectos

ARTÍCULO 146. El Estado reconoce la competencia propia de las autoridades religiosas para decidir mediante sentencia u otra providencia, de acuerdo con sus cánones y reglas, las controversias relativas a la nulidad de los matrimonios celebrados por la respectiva religión.

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