Artículo 144 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 144 del Código Civil

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título V. De la nulidad del matrimonio y sus efectos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 144. La nulidad a que se contraen los números 3o y 4o, no podrá alegarse sino por los contrayentes o por sus padres o guardadores.

En esta sección

Título V. De la nulidad del matrimonio y sus efectos

  1. Art. 140El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: 1o) Cuando ha habido error acerca…
  2. Art. 141Sin texto vigente
  3. Art. 142La nulidad a que se contrae el número 1o del artículo 140 no podrá alegarse sino por el…
  4. Art. 143La nulidad a que se contrae el número 2 del mismo artículo 140, mientras uno o ambos…
  5. Art. 144La nulidad a que se contraen los números 3o y 4o, no podrá alegarse sino por los contrayentes…
  6. Art. 145Las nulidades a que se contraen los números 5o y 6o no podrán declararse sino a petición de la…
  7. Art. 146El Estado reconoce la competencia propia de las autoridades religiosas para decidir mediante…
  8. Art. 147Las providencias de nulidad matrimonial proferidas por las autoridades de la respectiva…
  9. Art. 148Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los…
  10. Art. 149Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la…
  11. Art. 150Las donaciones y promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge que…
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