Artículo 144 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título V. De la nulidad del matrimonio y sus efectos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 144. La nulidad a que se contraen los números 3o y 4o, no podrá alegarse sino por los contrayentes o por sus padres o guardadores.
En esta sección
Título V. De la nulidad del matrimonio y sus efectos
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- Art. 150Las donaciones y promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge que…
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