Artículo 1437 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1437 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XII. Del beneficio de separación
ARTÍCULO 1437. El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito; pero no tiene lugar en dos casos:
1o.) Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda*, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda.
2o.) Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero o se han confundido con los bienes de éste, de manera que no sea posible reconocerlos.
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