Artículo 1336 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1336 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII. De los ejecutores testamentarios
ARTÍCULO 1336. El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea.
En esta sección
Título VIII. De los ejecutores testamentarios
- Art. 1331Sin texto vigente
- Art. 1332La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo.
- Art. 1333El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo…
- Art. 1334El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar…
- Art. 1335Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en…
- Art. 1336El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea.
- Art. 1337El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad…
- Art. 1338Siendo muchos los albaceas, todos son solidariamente responsables, a menos que el testador los…
- Art. 1339El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de…
- Art. 1340Habiendo dos o más albaceas, con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la…
- Art. 1341Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello…
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