Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1336 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1336 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VIII. De los ejecutores testamentarios

ARTÍCULO 1336. El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea.

En esta sección

Título VIII. De los ejecutores testamentarios

  1. Art. 1331Sin texto vigente
  2. Art. 1332La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo.
  3. Art. 1333El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo…
  4. Art. 1334El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar…
  5. Art. 1335Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en…
  6. Art. 1336El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea.
  7. Art. 1337El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad…
  8. Art. 1338Siendo muchos los albaceas, todos son solidariamente responsables, a menos que el testador los…
  9. Art. 1339El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de…
  10. Art. 1340Habiendo dos o más albaceas, con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la…
  11. Art. 1341Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello…
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