Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1334 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1334 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VIII. De los ejecutores testamentarios

ARTÍCULO 1334. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 1028, inciso 2o.

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