Artículo 1334 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1334 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII. De los ejecutores testamentarios
ARTÍCULO 1334. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 1028, inciso 2o.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.