Artículo 1175 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1175 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VI. De las asignaciones a título singular
ARTÍCULO 1175.
(Derogado)
Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá ésta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador, o en su defecto por el juez, tendrá lugar la regla del artículo 1172.
Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.
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