Artículo 1169 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1169 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título IV. De las asignaciones testamentarias
  3. Capítulo VI. De las asignaciones a título singular

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1169. Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, y no se encuentra allí, pero se encuentra en otra parte, se deberá la especie; si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el artículo 1165.

En esta sección

Capítulo VI. De las asignaciones a título singular

  1. Art. 1164Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para darla a alguna persona o para…
  2. Art. 1165El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación…
  3. Art. 1166Si la cosa ajena legada pasó, antes de la muerte del testador, al dominio de éste o del…
  4. Art. 1167El asignatario obligado a prestar el legado de cosa ajena, que después de la muerte del…
  5. Art. 1168Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte, cuota o derecho, se presumirá…
  6. Art. 1169Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, y no se encuentra allí, pero…
  7. Art. 1170El legado de cosa fungible, cuya cantidad no se determine de algún modo, no vale. Si se lega…
  8. Art. 1171El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir.
  9. Art. 1172Si de muchas especies que existen en el patrimonio del testador, se legare una, sin decir…
  10. Art. 1173Los legados de género que no se limitan a lo que existe en el patrimonio del testador, como…
  11. Art. 1174Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha dejado más que una, se…
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