Artículo 1169 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VI. De las asignaciones a título singular
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1169. Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, y no se encuentra allí, pero se encuentra en otra parte, se deberá la especie; si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el artículo 1165.
En esta sección
Capítulo VI. De las asignaciones a título singular
- Art. 1164Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para darla a alguna persona o para…
- Art. 1165El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación…
- Art. 1166Si la cosa ajena legada pasó, antes de la muerte del testador, al dominio de éste o del…
- Art. 1167El asignatario obligado a prestar el legado de cosa ajena, que después de la muerte del…
- Art. 1168Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte, cuota o derecho, se presumirá…
- Art. 1169Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, y no se encuentra allí, pero…
- Art. 1170El legado de cosa fungible, cuya cantidad no se determine de algún modo, no vale. Si se lega…
- Art. 1171El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir.
- Art. 1172Si de muchas especies que existen en el patrimonio del testador, se legare una, sin decir…
- Art. 1173Los legados de género que no se limitan a lo que existe en el patrimonio del testador, como…
- Art. 1174Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha dejado más que una, se…
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