Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1127 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1127 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título IV. De las asignaciones testamentarias
  3. Capítulo I. Reglas generales

ARTÍCULO 1127. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales.

Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.

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