Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1116 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1116 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título IV. De las asignaciones testamentarias
  3. Capítulo I. Reglas generales

ARTÍCULO 1116. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona.

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