Artículo 1116 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1116 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo I. Reglas generales
ARTÍCULO 1116. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona.
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