Artículo 1071 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1071 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III. De la ordenación del testamento
- Capítulo II. Del testamento solemne y primeramente del otorgado en los territorios
ARTÍCULO 1071. En los lugares en que no hubiere notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el testamento solemne, nuncupativo, ante cinco testigos que reúnan las cualidades exigidas en este Código.
En esta sección
Capítulo II. Del testamento solemne y primeramente del otorgado en los territorios
- Art. 1067El testamento solemne es siempre escrito.
- Art. 1068No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios: 1o.). (Derogado)…
- Art. 1069Si alguna de las causas de inhabilidad, expresadas en el artículo precedente, no se…
- Art. 1070El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres…
- Art. 1071En los lugares en que no hubiere notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el…
- Art. 1072Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace…
- Art. 1073En el testamento se expresará el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la…
- Art. 1074El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Pero sea que el testador lo tenga…
- Art. 1075Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del notario, si lo hubiere…
- Art. 1076Sin texto vigente
- Art. 1077Si el testamento no ha sido otorgado ante notario, sino ante cinco testigos, será necesario…
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