Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1071 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1071 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título III. De la ordenación del testamento
  3. Capítulo II. Del testamento solemne y primeramente del otorgado en los territorios

ARTÍCULO 1071. En los lugares en que no hubiere notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el testamento solemne, nuncupativo, ante cinco testigos que reúnan las cualidades exigidas en este Código.

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Capítulo II. Del testamento solemne y primeramente del otorgado en los territorios

  1. Art. 1067El testamento solemne es siempre escrito.
  2. Art. 1068No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios: 1o.). (Derogado)…
  3. Art. 1069Si alguna de las causas de inhabilidad, expresadas en el artículo precedente, no se…
  4. Art. 1070El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres…
  5. Art. 1071En los lugares en que no hubiere notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el…
  6. Art. 1072Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace…
  7. Art. 1073En el testamento se expresará el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la…
  8. Art. 1074El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Pero sea que el testador lo tenga…
  9. Art. 1075Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del notario, si lo hubiere…
  10. Art. 1076Sin texto vigente
  11. Art. 1077Si el testamento no ha sido otorgado ante notario, sino ante cinco testigos, será necesario…
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