Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1070 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1070 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título III. De la ordenación del testamento
  3. Capítulo II. Del testamento solemne y primeramente del otorgado en los territorios

ARTÍCULO 1070. El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos.

Todo lo que en el presente Código se diga acerca del notario, se entenderá respecto del suplente de éste en ejercicio, en su caso.

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