Artículo 147 del Código Nacional de Tránsito
Obligación de comparendo
Texto vigente del artículo 147 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.
- Título IV. Sanciones y procedimientos
- Capítulo VI. Procedimiento en caso de daños a cosas
ARTÍCULO 147. OBLIGACIÓN DE COMPARENDO. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.
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