Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 52 del Código Nacional de Tránsito

Primera revisión de los vehículos automotores

Texto vigente del artículo 52 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.

  1. Título II. Régimen nacional de tránsito
  2. Capítulo VIII. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes

ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

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