Artículo 18 del Código Nacional de Tránsito
Facultad del titular
Texto vigente del artículo 18 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Régimen nacional de tránsito
- Capítulo II. Licencia de conducción
ARTÍCULO 18. FACULTAD DEL TITULAR. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca Ia reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.
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