Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 219 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Entrega de bienes

Texto vigente del artículo 219 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título tercero. Efecto y ejecución de las providencias
  3. Capítulo II. Ejecución de las providencias judiciales

ARTÍCULO 219. ENTREGA DE BIENES. Para la entrega de bienes se observarán las siguientes reglas:

1. Corresponde al juez que haya conocido del proceso en primera instancia hacer la entrega de los bienes muebles e inmuebles ordenados en la sentencia. Si la diligencia de entrega se solicita dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento al superior, el auto que disponga su realización se notificará por estado. Si la solicitud se formula después de vencido dicho término, el auto que lo ordene se notificará personalmente.

2. El juez identificaraíel bien objeto de la entrega y a las personas que lo ocupen. Sin embargo, para efectos de la entrega de un inmueble no es indispensable recorrer ni identificar los linderos, cuando al juez o al comisionado no le quede duda acerca de que se trata del mismo bien.

3. Cuando la entrega verse sobre cuota en bien singular, el juez advertirá a los demás comuneros que deben entenderse con el demandante para el ejercicio de los derechos que a todos corresponda sobre el bien.

4. Cuando el bien esteísecuestrado, la orden de entrega se le comunicaraíal secuestre por el medio más expedito. Si vencido el término señalado en la providencia respectiva el secuestre no ha entregado el bien, a petición del interesado se ordenaraíla diligencia de entrega, en la que no se admitirá ninguna oposición y se condenaraíal secuestre al pago de los perjuicios que por su renuencia o demora haya sufrido la parte a quien debía hacerse la entrega y se le impondrán las sanciones previstas para los auxiliares de la justicia.

El auto mediante el cual se sancione al secuestre no tendrá recurso alguno y se notificaraípersonalmente. No obstante, dentro de los diez (10) días siguientes a dicha notificación podrá el secuestre promover incidente, alegando que su incumplimiento se debió a fuerza mayor o caso fortuito, y si lo probare se levantarán las sanciones. Este incidente no afectaraíni interferirá las demás actuaciones que se hallen en curso, o que deban iniciarse para otros fines.

5. Lo dispuesto en este artículo es aplicable a las entidades de derecho público.

En esta sección

Capítulo II. Ejecución de las providencias judiciales

  1. Art. 216Procedencia
  2. Art. 217Ejecución
  3. Art. 218Ejecución de providencias
  4. Art. 219Entrega de bienes
  5. Art. 220Oposiciones a la entrega
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