Artículo 546 del Código de Procedimiento Penal
Notificaciones
Texto vigente del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro VIII. Procedimiento especial abreviado y acusación privada
- Título I. Del procedimiento especial abreviado
- Capítulo II. De la acusación
ARTÍCULO 546. NOTIFICACIONES. Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones del procedimiento abreviado se surtirán de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título VI de este Código. En todo caso, las partes e intervinientes deberán suministrar al juez y al fiscal su dirección de correo electrónico con el propósito de surtir la notificación de las decisiones correspondientes.
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