Artículo 216 del Código de Procedimiento Penal
Aseguramiento y custodia
Texto vigente del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Título I. La indagación y la investigación
- Capítulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización
ARTÍCULO 216. ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia.
En esta sección
Capítulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización
- Art. 213Inspección del lugar del hecho
- Art. 214Inspección de cadáver
- Art. 215Inspecciones en lugares distintos al del hecho
- Art. 216Aseguramiento y custodia
- Art. 217Exhumación
- Art. 218Aviso de ingreso de presuntas víctimas
- Art. 219Procedencia de los registros y allanamientos
- Art. 220Fundamento para la orden de registro y allanamiento
- Art. 221Respaldo probatorio para los motivos fundados
- Art. 222Alcance de la orden de registro y allanamiento
- Art. 223Objetos no susceptibles de registro
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.