Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 216 del Código de Procedimiento Penal

Aseguramiento y custodia

Texto vigente del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Título I. La indagación y la investigación
  3. Capítulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización

ARTÍCULO 216. ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia.

En esta sección

Capítulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización

  1. Art. 213Inspección del lugar del hecho
  2. Art. 214Inspección de cadáver
  3. Art. 215Inspecciones en lugares distintos al del hecho
  4. Art. 216Aseguramiento y custodia
  5. Art. 217Exhumación
  6. Art. 218Aviso de ingreso de presuntas víctimas
  7. Art. 219Procedencia de los registros y allanamientos
  8. Art. 220Fundamento para la orden de registro y allanamiento
  9. Art. 221Respaldo probatorio para los motivos fundados
  10. Art. 222Alcance de la orden de registro y allanamiento
  11. Art. 223Objetos no susceptibles de registro
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