Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal
Derechos y facultades
Texto vigente del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo IV. Partes e intervinientes
- Capitulo II. Defensa
ARTÍCULO 124. DERECHOS Y FACULTADES. La defensa podrá ejercer todos los derechos y facultades que los Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley reconocen en favor del imputado.
En esta sección
Capitulo II. Defensa
- Art. 118Integración y designación
- Art. 119Oportunidad
- Art. 120Reconocimiento
- Art. 121Dirección de la defensa
- Art. 122Incompatibilidad de la defensa
- Art. 123Sustitución del defensor
- Art. 124Derechos y facultades
- Art. 125Deberes y atribuciones especiales
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