Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 122 del Código de Procedimiento Penal

Incompatibilidad de la defensa

Texto vigente del artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título IV. Partes e intervinientes
  3. Capítulo II. Defensa

ARTÍCULO 122. INCOMPATIBILIDAD DE LA DEFENSA. La defensa de varios imputados podrá adelantarla un defensor común, siempre y cuando no medie conflicto de interés ni las defensas resulten incompatibles entre sí.

Si se advirtiera la presencia del conflicto y la defensa no lo resolviere mediante la renuncia del encargo correspondiente, el imputado o el Ministerio Público podrá solicitar al juez el relevo del defensor discernido. En este evento el imputado podrá designar un nuevo defensor. Si no hubiere otro y de encontrarse en imposibilidad para ello, el Sistema Nacional de Defensoría Pública le proveerá uno, de conformidad con las reglas generales.

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