Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 126 del Código de Procedimiento Penal

Calificación

Texto vigente del artículo 126 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título IV. Partes e intervinientes
  3. Capítulo III. Imputado

ARTÍCULO 126. CALIFICACIÓN. El carácter de parte como imputado se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación o desde la captura, si esta ocurriere primero. A partir de la presentación de la acusación adquirirá la condición de acusado.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.